Qué es FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial, o Fogasa, es un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo que asegura el pago de salarios y otras indemnizaciones en aquellos casos de despido o extinción de la relación de trabajo debido a insolvencia o quiebra del empresario o concurso empresarial de acreedores.

Es un organismo surgido gracias a la Ley 16/1976 del 8 de abril, cuya base jurídica se halla en el Estatuto de Trabajadores de 1980.

En consecuencia, todo aquel trabajador que sea despedido o que se vea sin trabajo porque el empresario se declaró en quiebra, puede reclamar al Fondo de Garantía Salarial para que le sean pagadas las indemnizaciones que no percibió.

Lo que paga Fogasa: salarios e indemnizaciones

Las cantidades y límites de lo que paga Fogasa varían si se trata de salarios o de otras indemnizaciones.

Prestaciones Fogasa en salarios

Para poder cobrar al Fondo de Garantía Salarial y que este asuma los salarios impagados y pendientes (es decir, los salarios devengados, salarios de tramitación y pagas extraordinarias) es preciso que se reconozcan en un Acta de Conciliación o en una Resolución Judicial.

Ahora bien, los salarios que abona Fogasa tienen una cantidad máxima, la cual se obtiene multiplicando el doble del salario mínimo interprofesional diario y el prorrateo de pagas extras por la cantidad de días pendientes de pago, siendo el máximo 120 días.

Indemnizaciones Fogasa

Las indemnizaciones Fogasa son aquellas que se han reconocido en sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral con motivo de despido que se ha declarado improcedente o nulo, despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas, de producción o fuerza mayor que se enmarquen en los casos de insolvencia o concurso de acreedores empresarial.

Fogasa también abona indemnizaciones en aquellos casos de extinción laboral por voluntad del trabajador siempre y cuando se solicite por causa justa.

La cantidad de las indemnizaciones Fogasa dependen de los diferentes casos.

Por extinción del contrato por parte del trabajador con justa causa, por despido procedente

El Fondo de Garantía Salarial pagará 20 días por año trabajado, con los siguientes límites:

-365 días, correspondientes a 14 años de trabajo.

-El sueldo máximo que sirve de base para calcular la suma de las prestaciones Fogasa no puede superar el doble del salario mínimo interprofesional, incluido el cálculo de las retribuciones extraordinarias.

Por despido improcedente y extinción de contratos temporales

En los casos de despidos improcedentes, el cálculo de la indemnización se basa en 30 días por año trabajado, y en los casos de extinción de contratos temporales, Fogasa calculará sobre la base de 12 días de salario por año trabajado.

En todos estos casos, las prestaciones Fogasa tienen el tope máximo de una anualidad de retribición (365 días), sin que el sueldo diario supere el doble del salario mínimo interprofesional.

Lo que no paga el Fondo de Garantía Salarial

Todas aquellas indemnizaciones que hayan sido reconocidas en un acto de conciliación porque en este caso solo las partes interesadas están vinculadas, exceptuando las derivadas del expediente de regulación de empleo.

El Fondo de Garantía Salarial tampoco abona los pluses de transporte, dietas, desgaste de herramientas y útiles, vestuario, complementos de incapacidad temporal o cualquier otro semejante.

Cómo se tramitan las solicitudes Fogasa

El proceso se inicia de dos formas: de oficio (acuerdo de la Secretaría General o Unidad Administrativa oportuna) o a solicitud de las partes interesadas.

La solicitud debe realizarse con el modelo oficial e ir acompañada de la documentación siguiente:

-Fotocopia del DNI.

-Certificado de Vida Laboral (emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

-Si se solicita abono de salarios, hay que presentar el Acta de Conciliación, o la sentencia del Juzgado de lo Social.

-Si se solicita abono de indemnizaciones, presentar la Resolución Administrativa o sentencia que dé fe de la extinción del contrato laboral, acompañada del Acta de Conciliación o resolución donde se establezcan tales indemnizaciones.

-La carta de despido y resolución judicial donde aparezca la cuantía, en caso de finalización de la relación contactual por causas objetivas.

-Documento de acreditación de insolvencia del empresario, o la Providencia de admisión a trámite en los casos de procedimiento concursal, y la certificación reconocida del crédito del trabajador contra la empresa.

Dónde se presentan las solicitudes

Cuando se inicia el proceso por parte de los interesados, la solicitud se presentará en la sede electrónica del Fogasa, o también en la Unidad Administrativa del Fondo de cada provincia u otro órgano administrativo de la Administración General del Estado, cualquier administración de Comunidades Autónomas u oficinas de Correos.

Si es en este caso, se enviará la solicitud en sobre abierto a la Unidad Administrativa del Fogasa de la provincia donde esté ubicado el lugar de trabajo.

Plazos para reclamar

El Fondo de Garantía Salarial establece un año a partir de la fecha del acto de conciliación, del fallo judicial o que se haya emitido una sentencia.

Dicho plazo puede ser interrumpido si el empresario se encuentra en concurso de acreedores, por causa de las acciones ejecutivas o reconocimiento de los créditos.

Asimismo, el Fogasa puede rechazar el pago de las ayudas si la petición se realizó fuera del plazo establecido. También puede reconocer cuantías distintas a las solicitadas, o reconocer parcialmente el derecho del empleado.

En estos casos, el empleado puede cruzar una demanda contra la resolución del Fondo de Garantía Salarial en un plazo no mayor de un año a partir del aviso.

El Fondo de Garantía Salarial abonará las prestaciones aprobadas siempre a través de la cuenta bancaria indicada por el trabajador.

Financiación del Fondo de Garantía Salarial

Los fondos del Fogasa provienen de las aportaciones empresariales, que constituyen un 0,2 % de las cotizaciones de los trabajadores. También aportan al Fondo las cantidades que se obtienen por subrogación y las rentas de su patrimonio (o del patrimonio del Estado adscrito al Fogasa).

Hay que tener en cuenta que las prestaciones Fogasa variarán de acuerdo como si se trata de salarios o indemnizaciones.